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Política > Revés

La Justicia desestimó la denuncia de Villarruel a Pablo Rossi y Feinmann

La jueza María Servini ratificó que no existen elementos para sostener las acusaciones de calumnias e injurias.

POR REDACCIÓN

20 de marzo de 2026
La magistrada María Servini resolvió desestimar las imputaciones.

La jueza federal María Servini rechazó la denuncia penal impulsada por Victoria Villarruel contra los periodistas Eduardo Feinmann y Pablo Rossi. Al ratificar el dictamen del fiscal Eduardo Taiano, la magistrada determinó que no existían elementos suficientes para sostener los cargos por amenazas al orden constitucional o la vida democrática. Los comunicadores involucrados habían reaccionado previamente tildando la acusación de "ridícula" e ironizando sobre sus fundamentos.

La presentación judicial también apuntaba contra Luis Petri, a quien se acusó de calumnias, injurias, atentado contra el orden público y amenaza de rebelión. El dirigente sostuvo que la Vicepresidenta “apostó por el fracaso del Gobierno” y que se “ofreció para ser una alternativa siendo parte” de la gestión actual y de la “sucesión presidencial”.

Además, Petri cuestionó su rol institucional afirmando que “ella no ha estado a la altura de las circunstancias. Claramente, cuando el presidente hablaba de quienes desde dentro o fuera del gobierno esperaban su caída, hacía referencia a una vicepresidenta que no ha estado a la altura”. La confrontación escaló cuando él le respondió directamente con la frase "Yo te conozco por golpista".

Villarruel atacó la figura de Petri calificándolo de “cosplayer” a través de sus redes sociales. En sus descargos, la funcionaria manifestó: “A Petri lo conozco por sus cosplays y por los trencitos de la alegría con el Presidente Milei. Y por el vaciamiento de IOSFA, y los sueldo más bajos de todas las fuerzas".

La denuncia radicada en Comodoro Py citaba el artículo 213 bis del Código Penal, el cual establece que “será reprimido con reclusión o prisión de tres a ocho años el que organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias que, sin estar comprendidas en el artículo 210 de este código, tuvieren por objeto principal o accesorios imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, por el solo hecho de ser miembro de la asociación”.

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