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Economía > Montos

AFIP controla en septiembre la plata en billeteras virtuales como Mercado Pago

La medida tiene como objetivo controlar las operaciones que se realizan tanto en el sistema financiero como en las plataformas electrónicas.

POR REDACCIÓN

23 de agosto de 2024
La norma rige también para tarjetas, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social. Foto: archivo

A partir de septiembre, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) investigará a los usuarios de billeteras digitales, como Mercado Pago, que realicen transacciones financieras que sean superiores a los $400.000.

Este límite corresponde a la última actualización, hecha a través de la Resolución General N° 4298 del organismo recaudador dirigido por Florencia Misrahi, en el que se establece que, para evitar notificaciones en los saldos mensuales, se deberá superar los $700.000.

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La medida de la AFIP tiene como objetivo controlar las operaciones realizadas en el sistema financiero y en las plataformas electrónicas para mantener su trazabilidad y asegurar que se cumplan las normativas fiscales vigentes.

Tarjeta, caja de ahorro y plazo fijo

La norma rige también para tarjetas, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales. En el caso de las tarjetas de crédito, el límite para los consumos en el país, sin que se informe a la AFIP, es de $400.000. Cuando supere esta cantidad, el banco debe notificar a la AFIP. Este monto se actualizó a fines de mayo, ya que hasta ese entonces era solamente de $200.000. El incremento se llevó adelante con el objetivo de mejorar la transparencia en la supervisión de las transacciones financieras.

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Este monto es mensual e incluye todo tipo de acreditación. Mientras que, para los plazos fijos, se debe notificar cuando el monto total acumulado realizado en un mes, alcance o supere los $700.000.

Mediante esta disposición, las entidades financieras deberán dar cuenta a la AFIP de los movimientos cuando el monto total acumulado de las acreditaciones o extracciones mensuales en moneda argentina o extranjera resulte igual o superior a $700.000. También deberán informar los saldos de las cuentas alcanzadas por la norma que, al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a $ 700.000.

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Por su parte, solamente deberán informarse los ingresos y egresos a través de transferencia bancaria o virtual cuando el monto sea igual o superior a $1.400.000, para lo cual deberá detallarse: tipo de transferencia (bancaria o virtual), la CBU o CVU utilizada y el monto transferido en pesos.

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