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Anses: cómo designar un apoderado para que gestione trámites y cobros de jubilados

La Administración Nacional de Seguridad Social permite a jubilados y pensionados nombrar apoderados para realizar gestiones o recibir haberes cuando no puedan hacerlo personalmente. El trámite es sencillo y sin costo.

POR REDACCIÓN

Hace 3 horas
El jubilado debe solicitar la aprobación del apoderado ante Anses mediante un trámite sencillo. Foto: Gentileza

La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) habilita a jubilados y pensionados a nombrar un apoderado, una persona de confianza que pueda realizar trámites o cobrar los haberes mensuales en caso de que el beneficiario no pueda hacerlo por sí mismo, ya sea por falta de movilidad u otras razones.

Para formalizar esta designación, el jubilado debe solicitar la aprobación del apoderado ante Anses mediante un trámite sencillo que, una vez aprobado, comienza a regir de forma automática.

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Los apoderados pueden ser designados para realizar trámites administrativos o para cobrar la jubilación o pensión. Entre los posibles apoderados se encuentran familiares directos como cónyuges, convivientes previsionales, padres, abuelos, hijos, nietos, tíos, hermanos, yernos, nueras, padrastros, suegros, cuñados, entre otros. También pueden ser tutores, curadores, abogados, representantes diplomáticos o consulares, y entidades bancarias autorizadas para realizar cobros desde el exterior.

En el caso de bancos habilitados para el cobro desde el exterior, estos deben contar con la opción de giro al exterior. Las entidades autorizadas incluyen el Banco de la Nación Argentina, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Patagonia S.A., Credicoop Cooperativo Ltdo., Banco Piano S.A. y Banco Comafi S.A.

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Además, pueden actuar como apoderados representantes de entidades públicas nacionales, provinciales o municipales, directores o administradores de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares, representantes especiales por tiempo determinado si la persona está imposibilitada para movilizarse, mutuales o instituciones de asistencia social, y abogados o procuradores con poder certificado ante escribano.

Para ser apoderado, la persona debe ser mayor de 18 años o estar emancipado si es menor. También es requisito que los datos personales y familiares del jubilado estén actualizados antes de iniciar el trámite.

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Documentación requerida

  • Familiar: DNI y documentación que acredite el parentesco.
  • Conviviente previsional: acreditación de la relación.
  • Banco: Carta Poder (PS 6.4) firmada y sellada por la autoridad bancaria.
  • Tutor o medida de abrigo: sentencia judicial original y copia que certifique el nombramiento.
  • Curador o apoyo: sentencia judicial original y copia que incluya autorización para el cobro de jubilaciones o pensiones.
  • Abogado: credencial vigente.

Una vez reunida la documentación necesaria, el jubilado debe sacar un turno online a través de la página web de Anses y presentar copias del DNI propio, del apoderado y las constancias correspondientes. Sin embargo, si el apoderado es un familiar, no es necesario sacar turno y se puede acudir directamente a las oficinas del organismo.

Este trámite no tiene costo alguno, lo que facilita el acceso a quienes necesiten delegar la gestión de sus haberes o trámites.

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