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Caso Lucía Rubiño: desestimaron la denuncia contra Grynszpan

Luego de que la exministra de Turismo, Claudia Grynszpan, fuera denunciada por la defensa del principal acusado de la muerte de Lucía Rubiño por falso testimonio, la Justicia de San Juan tomó una drástica decisión.

POR REDACCIÓN

19 de junio de 2024
La desestimación fue dictada por la fiscal Daniela Pringles. (Foto: archivo DIARIO HUARPE).

Tras la denuncia penal por falso testimonio que realizó la defensa del principal señalado por la muerte de la joven Lucía Rubiño contra la exministra de Turismo y Cultura, Claudia Grynszpan, la Justicia de San Juan resolvió desestimar esa acusación, y explicó el porqué de la decisión.

La desestimación fue dictada por la fiscal de la UFI Genérica, Daniela Pringles, quien en un escrito de ocho páginas expuso sus fundamentos, luego de repasar los argumentos de dicha denuncia, los cuales se basaban en que la exfuncionaria declaró que su hija (amiga de Lucía) le contó que el principal acusado tenía la costumbre de protagonizar picadas y otro tipo de maniobras temerarias a la hora de conducir.

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Puntualmente, los abogados del menor de edad apuntado sostuvieron que durante su declaración, Grynszpan “incurrió en falsedades absolutas o bien ha negado o callado la verdad, afirmando como verdaderos hechos que sabía a ciencia cierta que no lo eran. Señala que las declaraciones de la denunciada son mendaces y falsas, ya que ha expresado como verdadero lo que es absolutamente falso y ha negado o callado categóricamente la verdad de lo que conoce”.

Además, advertían que “la declaración brindada por la denunciada fue formulada con la clara y manifiesta intención de perjudicar a un imputado menor de edad, manifestando falsedades vinculadas a cuestiones que se ventilan en el proceso penal que involucra a quien suscribe y relativas a la autoría, agravantes e inclusive refiriendo falsedades con relación a las características personales del imputado".

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Ante lo expuesto, la fiscal Pringles consideró que el denunciante acompaña de manera incompleta la prueba documental pertinente, y por ello peticionó la remisión de las copias necesarias para una correcta valoración inicial. “Pues a la vista el denunciante expone un falso testimonio agravado por la intervención de otro testimonio, en este caso menor de edad y solo acompaña una de las dos declaraciones de Grynszpan y nada respecto al testimonio de la menor”, sostuvo.

“Comencé a llevar a cabo una valoración total de la prueba a la vista; debo decir que su sola lectura me permite sostener la inexistencia absoluta del hecho denunciado, en tanto no se reúnen los elementos de tipo penal en cuestión, por lo que no corresponde instar la acción penal, ordenando la desestimación de la denuncia”. “A lo largo de sus dos declaraciones la ciudadana Grynszpan jamás se atribuyó el conocimiento presencial respecto a la ocurrencia del siniestro investigado, la simple lectura de ambos testimonios me permite arribar a esta conclusión, la denunciada declara lisa y llanamente, por un lado, refiriendo todo lo que su hija le contó, extremo del testimonio que no puede ser tachado de falso por cuanto sus dichos son volcados en esa calidad, como un ‘testigo de oídas’ y, por otro lado, lo que ella vio una vez que llegó al lugar”, enfatizó.

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Asimismo, aseveró que la declarante en ningún momento se atribuyó haber presenciado los hechos de aquel proceso penal, por lo que mal pueden decirse que ha afirmado hechos falsos, tal como refiere el denunciante, sino que, por el contrario, lo hace con la debida diligencia de contar lo que le han contado, es decir, transmite el conocimiento de oídas que ha llegado a ella. “Solo está contando lo que le dijeron, que puede ser cierto o no, eso es otro tema, y cuando relata lo vivido por ella, nada tiene que ver con la mecánica del accidente investigado, sino con extremos ocurridos con posterioridad a ello”, sentenció.

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