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Policiales > Discriminación

Condenan a restaurante por negar el ingreso a un niño con Asperger y su perro guía en Mar del Plata

La Justicia de Buenos Aires ordenó pagar 16 millones de pesos por discriminación a un menor autista y su familia tras un incidente ocurrido en 2018 en un local gastronómico.

POR REDACCIÓN

Hace 12 horas
El menor, que actualmente tiene 15 años, estaba de vacaciones con sus padres. Foto: Gentileza

En una sentencia emitida el 15 de diciembre de 2025, la Justicia de la provincia de Buenos Aires condenó a un restaurante de Mar del Plata a abonar 16 millones de pesos en concepto de daños y perjuicios por impedir el acceso a un niño con síndrome de Asperger acompañado de su perro de asistencia. El episodio tuvo lugar en noviembre de 2018 y fue calificado por el juez como un acto discriminatorio y una grave vulneración de derechos.

El menor, que actualmente tiene 15 años, estaba de vacaciones con sus padres en la costa atlántica cuando decidieron almorzar en el establecimiento. La familia llegó acompañada por Zeus, el perro de apoyo terapéutico del joven, con toda la documentación que acreditaba la función del animal.

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A pesar de que los padres mostraron la libreta sanitaria y el carnet del perro guía, el encargado del restaurante les negó el ingreso al sector de mesas. Esta negativa afectó profundamente al menor, cuyo desarrollo social depende en gran medida de la presencia constante de su perro de asistencia. La Justicia determinó que la conducta del encargado incumplió la normativa vigente sobre el acceso de personas con discapacidad y sus animales a espacios públicos.

La familia inició una demanda con asesoría legal, solicitando inicialmente una indemnización de 600 mil pesos, más intereses y costas. Sin embargo, debido a la inflación y el tiempo transcurrido, el monto final fue considerablemente mayor. La presentación judicial incluyó reclamos por daño moral, psicológico y daño punitivo, basándose en leyes nacionales y tratados internacionales que protegen contra la discriminación por discapacidad.

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La defensa del restaurante negó que se tratara de un acto discriminatorio, argumentando que la negativa respondió a razones de organización interna y capacidad del local, y rechazó la procedencia de las indemnizaciones solicitadas, especialmente la de daño punitivo. Por su parte, la aseguradora vinculada al local se deslindó de responsabilidad, alegando que la póliza excluía actos discriminatorios.

Durante el proceso judicial, la Asesoría de Menores y el Ministerio Público Fiscal intervinieron en el caso, dada la participación de un menor. Se incorporaron pruebas como testimonios, informes periciales y documentación que certificaba tanto la discapacidad del niño como la función terapéutica del perro guía.

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El juez fundamentó su fallo en el reconocimiento de una relación de consumo, donde la familia, como clientela del servicio, fue privada del derecho a un trato digno. Citó leyes nacionales como la Ley de Defensa del Consumidor y la Ley 23.592, que prohíbe la discriminación, además de la adhesión provincial a normativas que garantizan el ingreso de perros guía a locales públicos y privados.

Asimismo, el magistrado respaldó su decisión en tratados internacionales ratificados por Argentina, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

Quedó probado mediante certificados médicos y documentación actualizada que el menor posee una discapacidad y que el perro guía cumple una función terapéutica esencial. Los testimonios de testigos fueron clave para desestimar la versión del restaurante y confirmar el episodio discriminatorio. La sentencia también reconoció el sufrimiento y angustia vividos por los padres como consecuencia directa del trato recibido por su hijo.

Respecto a la aseguradora, el tribunal concluyó que la exclusión expresa de cobertura para actos discriminatorios la eximía de responsabilidad, dejando a la empresa y a sus responsables como únicos obligados al pago.

La indemnización total establecida asciende a 5 millones de pesos para el menor y 2,5 millones para cada uno de sus padres por daño moral. Además, cada uno recibió 2 millones de pesos adicionales por daño punitivo, una sanción ejemplificadora prevista en la Ley de Defensa del Consumidor para casos de grave desprecio hacia los derechos de las personas.

El tribunal aplicó una tasa fija del 6% anual desde el momento del hecho hasta la sentencia, y luego la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el pago efectivo, con el fin de evitar un enriquecimiento indebido.

La condena obliga al restaurante a abonar la suma en un plazo de cinco días desde la notificación, bajo apercibimiento de ejecución judicial. Además, la parte demandada deberá afrontar las costas del proceso, según el principio de que quien pierde el juicio asume los gastos.

La resolución judicial resalta la importancia de garantizar un trato digno a personas con discapacidad y de eliminar barreras de acceso, especialmente en servicios públicos como el gastronómico. Este caso reafirma la vigencia de la legislación argentina en materia de discapacidad, consumo y no discriminación, así como la relevancia de los tratados internacionales incorporados al ordenamiento jurídico nacional.

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