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Decretan restricciones a acceso a información pública: reacciones y críticas

Decretan restricciones a acceso a información pública: reacciones y críticas

POR REDACCIÓN

03 de septiembre de 2024

El presidente Javier Milei, mediante el decreto 780/24 publicado este lunes en el Boletín Oficial, ha reglamentado la ley de acceso a la información pública, estableciendo nuevas restricciones a los datos que pueden ser solicitados a través de este mecanismo. La medida generó una rápida reacción de alerta entre organizaciones de la sociedad civil, como Poder Ciudadano y el Foro de Periodismo Argentino (Fopea), que expresaron su preocupación.

Restricciones y límites definidos por el decreto

La nueva norma excluye de la obligación del Estado de proveer información aquellos datos que, “por su propia naturaleza”, pertenezcan al “ámbito privado del funcionario o magistrado”, especialmente cuando la solicitud pretende entrar en una “esfera típicamente doméstica”. Esta disposición introduce una categoría no contemplada originalmente en la ley de acceso a la información pública, que establece claramente que “se presume pública toda información que generen, obtengan, transformen, controlen o custodien” los funcionarios. Las únicas excepciones previstas en la ley son las que se encuentran específicamente en el texto legal.

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En julio de este año, el Gobierno ya había demostrado su postura respecto a esta restricción. El Procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, amparándose en la necesidad de proteger el ámbito privado del Presidente, opinó que debían rechazarse los pedidos de información sobre los perros de Javier Milei que viven en la quinta de Olivos, calificando las preguntas como “banales”. En respuesta a una consulta de la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei, Barra determinó que tales consultas versaban sobre asuntos que pertenecen a la vida “privada” del Presidente y no debían ser atendidas.

Introducción del concepto de "buena fe" y posibles sanciones

El decreto también introduce un artículo referido a la “buena fe”, que establece que la violación de este principio “por parte de todos los actores intervinientes” podría configurar un supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación, habilitando a los jueces a imponer indemnizaciones a quienes hagan un ejercicio abusivo de un derecho. Sin embargo, en la ley de acceso a la información pública original, la referencia a la “buena fe” está dirigida únicamente a las personas obligadas (funcionarios) y no a los solicitantes de información.

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Organizaciones como Poder Ciudadano han expresado su preocupación por esta reglamentación, subrayando que el principio fundamental de la ley es que “la información se presume pública y el secreto es la excepción”.

Opinión de Oscar Cuadros, abogado constitucionalista

Oscar Cuadros, en diálogo con Radio Sarmiento, expresó su preocupación sobre esta nueva reglamentación, argumentando que la modificación realizada por el gobierno de Milei implica un retroceso en términos de transparencia y acceso a la información pública. Según Cuadros, el decreto introduce criterios restrictivos y poco precisos que pueden utilizarse para limitar el derecho de los ciudadanos a conocer la gestión de los funcionarios públicos. Además, señala que la incorporación de la “buena fe” como criterio para rechazar solicitudes podría resultar en un mecanismo para desalentar el uso del derecho de acceso a la información, afectando la cultura de transparencia que la ley original buscaba promover.

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Según explicó, el decreto del presidente Milei aclara en su artículo 3 que no se considerará como información pública aquella que contenga datos de “naturaleza privada” generados por personas humanas o jurídicas privadas, o en ausencia de un interés público comprometido. Este criterio restringe aún más el acceso a la información, introduciendo un nuevo parámetro que no estaba contemplado en la normativa original.

El decreto también establece que es “necesario adoptar medidas para evitar la divulgación de toda información que, por su especificidad, pueda ser utilizada para identificar rutinas, desplazamientos y ubicaciones de una persona, así como la relacionada con denuncias o investigaciones en curso”. Según Cuadros, esta disposición es otro ejemplo de un criterio restrictivo que, por su vaguedad, puede llevar a interpretaciones arbitrarias por parte de las autoridades.

Además, se ha reglamentado el concepto de “documento” que puede ser requerido. El decreto establece que no estarán alcanzados por la ley “las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto”, lo que nuevamente introduce una restricción no contemplada en la ley.

Otra cosa que preocupó al abogado es que el decreto también reglamenta las excepciones previstas en la ley original, como la información clasificada como reservada, confidencial o secreta por razones de defensa o política exterior, y la información que podría poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario. Sin embargo, al reglamentar estas excepciones, el Poder Ejecutivo ha dispuesto que la información mantendrá su estado reservado durante 10 años, al término de los cuales se evaluará la posibilidad de desclasificarla.

El artículo 4 de la ley, que establece el derecho de cualquier persona humana o jurídica a solicitar y recibir información pública sin necesidad de justificar la solicitud, también ha sido reglamentado con nuevas exigencias de presentación de documentos y acreditación de representación.

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