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Política

La Justicia confirmó la suspensión del DNU que limitó el derecho a huelga

La Cámara del Trabajo rechazó una apelación del Gobierno y dejó firme la cautelar que suspendió el decreto que obligaba a garantizar servicios durante paros. 

POR REDACCIÓN

09 de junio de 2025
La CGT reclamó la inconstitucionalidad del DNU que limitó el derecho a huelga. (Foto: Gentileza). 

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó este lunes la medida cautelar que suspendió el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 340/2025, impulsado por el gobierno de Javier Milei, que había establecido nuevas restricciones al derecho a huelga en 17 actividades calificadas como “esenciales”.

Los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, de la Sala IV, rechazaron la apelación presentada por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano. De esta manera, quedó firme la decisión de la jueza laboral Moira Fullana, quien había suspendido los artículos 2 y 3 del DNU tras un amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT).

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“Están en juego derechos derivados de la libertad sindical, garantizados intensamente por la Constitución Nacional”, expresaron los magistrados en su fallo.

El decreto, firmado el 20 de mayo, establecía que las actividades esenciales debían garantizar al menos el 75% de sus servicios durante una huelga. Incluía a sectores como salud, educación, transporte de agua, gas y electricidad, bancos, producción de medicamentos y alimentos, entre otros.

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La CGT, representada por el abogado Pablo Topet, sostuvo que la normativa violaba derechos sindicales protegidos por la Constitución y tratados internacionales. Por eso, solicitó una medida cautelar, que fue concedida y ahora ratificada por la Cámara.

Los jueces señalaron que el Poder Ejecutivo dictó el DNU mientras el Congreso estaba en funciones, algo que va en contra del criterio constitucional, que permite los decretos de necesidad y urgencia solo en casos excepcionales.

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Además, recordaron que el intento de limitar el derecho a huelga ya había sido incluido en el DNU 70/2023, cuyo capítulo laboral fue declarado inconstitucional y hoy está bajo revisión de la Corte Suprema.

El Gobierno todavía tiene la posibilidad de apelar el fallo ante el máximo tribunal, mientras continúa pendiente la resolución de fondo sobre la constitucionalidad del decreto.

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