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Judiciales > Fallo cuestionado

La Justicia de Chubut anuló una condena por uso de asistencia de IA en fallo

La Cámara Penal de Esquel dejó sin efecto una condena de dos años y seis meses luego de detectar que un juez empleó un asistente digital para redactar parte de la sentencia. Se ordenó un nuevo juicio ante un magistrado distinto.

POR REDACCIÓN

Hace 4 horas
El tribunal encontró una frase textual incluida en la sentencia que revelaba el uso de la IA: “Aquí tienes el punto IV reeditado, sin citas y listo para copiar y pegar”

La Cámara en lo Penal de Esquel, Chubut, anuló por primera vez una sentencia penal al detectar que el juez de primera instancia había utilizado un asistente de inteligencia artificial (IA) generativa para redactar parte de la fundamentación del fallo. Los jueces Hernán Dal Verme, Martín Zacchino y Carina Estefanía dejaron sin efecto la pena de dos años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, ordenaron un nuevo juicio ante un juez distinto y remitieron el caso al Superior Tribunal de Justicia de la provincia.

Al revisar la sentencia, se detectó una frase que decía: “Aquí tienes el punto IV reeditado, sin citas y listo para copiar y pegar”, lo que evidenció que el juez había delegado funciones jurisdiccionales sin supervisión humana. La Cámara sostuvo que el uso no controlado de asistentes digitales vulnera garantías constitucionales como el debido proceso y la motivación suficiente de las decisiones judiciales. Además, infringe normas provinciales que prohíben delegar funciones judiciales a sistemas automatizados sin trazabilidad ni transparencia.

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El caso se originó el 17 de noviembre de 2023, tras denunciarse un robo en un departamento de Esquel por $2.000 y USD 400. La investigación incluyó registros de cámaras de seguridad, análisis de un Renault Clio gris y pericias sobre imágenes y vestimenta. En primera instancia, el juez consideró acreditada la autoría del acusado y dictó la sentencia condenatoria el 4 de junio.

La defensa, a cargo de Horacio Hernández, cuestionó la valoración de la prueba, la falta de evidencia directa y la fundamentación de la sentencia, alegando “errónea valoración de la prueba”. Señaló que los videos de seguridad no eran concluyentes y que su defendido estaba trabajando en otra localidad al momento del hecho, respaldado por testigos.

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El Ministerio Público Fiscal defendió la investigación y la valoración de la prueba, basadas en registros fílmicos, trabajo de un inspector y pericia criminalística, y rechazó acusaciones de manipulación o animosidad policial.

El fallo de la Cámara se apoyó en un Acuerdo Plenario del Superior Tribunal de Justicia del Chubut que regula el uso ético de asistentes digitales en el Poder Judicial. El acuerdo establece que estas herramientas solo pueden usarse como apoyo, nunca para delegar decisiones, y exige supervisión humana, resguardo de la confidencialidad de los datos y constancia expresa de su utilización.

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Los jueces señalaron que el uso de un asistente digital para redactar parte esencial de la sentencia vulneró garantías constitucionales básicas como el debido proceso y la obligación del juez de fundamentar sus decisiones. Carina Estefanía advirtió que la falta de constancia sobre el uso de la herramienta impide controlar el razonamiento del magistrado y afecta la revisión del fallo. Martín Zacchino coincidió en que la sentencia presentaba un “vicio insalvable de fundamentación”. Hernán Dal Verme agregó que la omisión dificulta el control efectivo de las partes y afecta el derecho al doble conforme.

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