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Las prepagas deberán informar al Gobierno antes de aplicar aumentos en sus cuotas
La Superintendencia de Servicios de Salud lo definió a través de una resolución en el Boletín Oficial, en donde aplicaron un nuevo protocolo para el aumento de prepagas.
POR REDACCIÓN
En un intento por contener el impacto inflacionario en el sector de la salud privada, el Gobierno nacional implementó una nueva medida de fiscalización sobre los aumentos en las cuotas de las prepagas. A través de una resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) publicada hoy en el Boletín Oficial, las empresas de medicina privada estarán obligadas a informar a este organismo antes de aplicar cualquier incremento en el precio de sus planes.
La Resolución 645/2025 de la SSS establece un "procedimiento estandarizado para la presentación de información sobre aumentos en las cuotas" de los planes de cobertura médico asistencial. Esta nueva normativa, de cumplimiento obligatorio para todas las compañías del sector, contrasta con la desregulación inicial impulsada por la administración de Javier Milei, pero se alinea con los recientes llamados a las empresas para moderar las subas, que durante 2024 superaron el nivel general de precios.
La flamante norma busca ordenar la comunicación de los aumentos por parte de las empresas de salud, exigiéndoles informar a la Superintendencia "con carácter previo a la notificación a los afiliados". Esta medida refuerza la fiscalización del sector, complementando los "lineamientos generales" para la comunicación de aumentos ya establecidos en septiembre pasado mediante la Resolución 2155/2024.
A partir de esta resolución, las prepagas deberán presentar ante la Superintendencia de Servicios de Salud una serie de informaciones detalladas. Esto incluye "el texto completo de la comunicación dirigida a los usuarios, mediante la cual se informa el aumento de la cuota del plan de cobertura", así como "el porcentaje de variación a aplicar y el nuevo valor de la cuota mensual, discriminado por plan, franja etaria y, en su caso, por región o zona geográfica".
Además, las empresas deberán adjuntar "el cuadro tarifario vigente aplicable" y "el detalle de los valores de copago por prestación". Toda esta información deberá ser presentada a través del sitio web institucional de la SSS en un "plazo de cinco días posteriores a la publicación del último IPC elaborado por el INDEC" y respetando una "antelación no inferior a 30 días corridos previos al vencimiento de la cuota en cuestión".
El Gobierno fue claro al establecer que "el cumplimiento de este procedimiento será un requisito indispensable para que la comunicación a los afiliados sea considerada válida". De esta manera, las prepagas deberán cumplir con la notificación previa a la Superintendencia si desean que sus aumentos sean considerados legítimos.