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Judiciales > Para despejar dudas

Prisión domiciliaria de CFK: juez sanjuanino explicó qué implica el régimen y sus restricciones

Federico Zapata, Juez de Ejecución Penal, explicó en detalle los requisitos, controles y limitaciones de la condena a Cristina Kirchner.

Por Federico Mir Muñoz
11 de junio de 2025

CFK fue condenada a seis años de prisión domiciliaria y no podrá ejercer cargos políticos nunca más.

La prisión domiciliaria, un régimen que permite cumplir condena fuera de un establecimiento penitenciario, ganó visibilidad pública a raíz de casos notorios como el de la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner. Aunque la ley establece excepciones para el cumplimiento de penas de prisión que aplican a todos los ciudadanos, no todos conocen su significado exacto. Para arrojar luz sobre este procedimiento, Federico Zapata, Juez de Ejecución Penal de San Juan, explicó en detalle los requisitos, controles y limitaciones que rigen este tipo de cumplimiento de condena, tomando el caso de CFK como punto de partida para la explicación.

¿Es automática la prisión domiciliaria por edad o salud?

Una de las principales dudas planteadas es si, cumpliendo los requisitos de edad (ser mayor de 70 años) o por motivos de salud, la concesión de la prisión domiciliaria es automática u obligatoria para la justicia. El juez Zapata habló en radio Estación Claridad y fue enfático al aclarar que no lo es. Si bien el artículo 32 de la ley de ejecución penal contempla la edad avanzada como un presupuesto principal para solicitarla, la ley establece que el juez "podrá" otorgarla. "No estamos obligados nosotros a otorgar una prisión domiciliaria", explicó.

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Para decidir, el juez debe evaluar diversos factores, más allá de la simple verificación de la edad mediante una partida de nacimiento. Se requieren estudios médicos (especialmente si se alegan patologías que no pueden ser atendidas en prisión), un informe psicológico, un informe de factibilidad sobre la implementación de la pulsera electrónica, y una evaluación de la viabilidad en el domicilio. Además, se debe designar y evaluar quién será el tutor que asista a la persona.

El juez debe considerar el estado psicológico, la impulsividad y si existen adicciones, ya que la prisión domiciliaria también implica "cuidar a la sociedad". Zapata citó casos donde personas con edad avanzada y patologías complejas no pudieron acceder al beneficio debido a su "alta peligrosidad, con una impulsividad poco controlable", especialmente si no tienen un domicilio adecuado o quien los asista, pues representaría "un riesgo para la sociedad sacar una persona así".

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Control electrónico y consecuencias de la violación

Quienes cumplen prisión domiciliaria deben ser monitoreados con un dispositivo electrónico, como una tobillera o pulsera, según lo prevé la ley. Este dispositivo funciona en conjunto con una "central telefónica" en el domicilio que establece un "radio para caminar". Si la persona sale de ese perímetro autorizado, se dispara una alerta a la central de policía y se informa al juez.

Violar el perímetro o las condiciones impuestas puede tener consecuencias serias. Aunque en casos de problemas ajenos al penado (como un corte de luz) que disparen la alarma se evalúa la situación, si la persona se retira intencionalmente del domicilio, es considerado una "fuga". En estos casos, el juez puede optar por una advertencia o, más gravemente, revocar la prisión domiciliaria y ordenar el traslado al servicio penitenciario.

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¿Qué podrá hacer CFK y qué no bajo arresto domiciliario?

El juez Zapata abordó preguntas específicas sobre las posibles actividades de una persona bajo este régimen, considerando el caso de CFK:

  • Uso de Teléfono y dispositivos electrónicos: Existe un "vacío jurídico" al respecto. No está específicamente prohibido por ley. Sin embargo, "por supuesto que el uso de dispositivos electrónicos que puede empezar a generar algún perjuicio puede ser inmediatamente suspendido por el juez que lleva su condena". En el caso de la expresidenta, el juez deberá evaluar cuidadosamente el uso que se le dé al celular y a las redes sociales, dada la cantidad de gente que la sigue, para determinar "con qué fin" los utiliza y si ello podría generar algún perjuicio o instigar a otros actos.
  • Actividad política y reuniones: El Juez Zapata fue claro: no se le permitirá "armar una junta departamental en su domicilio". Argumentó que CFK fue condenada por un delito contra la administración pública nacional y tiene "inhabilitación absoluta para ejercer la política". Aunque esto se refiere a cargos públicos, sugirió que podría extenderse indirectamente a su influencia política con el tiempo. Sin embargo, un comentario posterior en la fuente señala que si usa las redes sociales para hacer política, eso "no es una actividad ilícita", aunque el juez deberá seguir evaluando el uso.
  • Visitas: La ley no regula específicamente las visitas en prisión domiciliaria, a diferencia de los penales donde el servicio penitenciario las regula (generalmente familiares directos). Para visitas de no familiares, se suele requerir autorización judicial, explicando el motivo. En el caso de CFK, dada la posible magnitud de visitas, es probable que el juez al otorgar la prisión domiciliaria "seguramente se lo van a regular". Esto busca evitar que, a través de visitas masivas, se pueda "cometer otro delito" o generar "alguna otra situación complicada o alguna otra violación de la ley penal". Generalmente, se otorgan "con muchas reglas de conducta".
  • Trabajo: Se pueden otorgar autorizaciones extraordinarias para trabajar si se acredita un "estado de necesidad y urgencia". Sin embargo, esto aplica a casos de necesidad de subsistencia, lo cual no aplicaría a CFK "a juzgar por la condena" y su patrimonio. Zapata indicó que, si lo solicitara, el juez debería evaluar si corresponde otorgarlo.
  • Custodia: Es muy probable que tenga custodia del sistema penal federal, cuyo objetivo principal será ahora evitar una posible fuga, a diferencia de la custodia de expresidenta previa.
  • Convivencia: Sí, puede vivir con otras personas, como familiares, asumiendo que una persona de edad avanzada puede necesitar asistencia.
  • Salidas transitorias y libertad condicional: Sí, aunque esté en prisión domiciliaria, puede acceder a salidas transitorias una vez cumplida la mitad de la condena y a la libertad condicional tras cumplir dos terceras partes, siempre que demuestre buena conducta. El "espíritu de la ley es la progresividad de la persona que está privada de la libertad".
  • Votar: Sí, puede votar. Se puede llevar una urna a su domicilio o autorizar su salida para votar. Zapata anticipó que esto "va a ser todo un show mediático".
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