POR REDACCIÓN
08 de octubre de 2019
El Ministerio de Agricultura modificó exigencias a los operadores obligados a inscribirse en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA), en en el marco de las medidas dictadas por el Gobierno con relación a la transparencia en la comercialización de las cadenas agropecuarias. Lo hizo a través de la resolución 81/2019 publicada hoy en en el Boletín Oficial, que eliminó la posibilidad de emitir Certificado de Transferencia de Granos, a fin de armonizar la documentación a emitir por los respectivos operadores con las pautas regulatorias aplicables por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La normativa destacó que el objetivo de la medida es prevenir confusiones y lograr una mayor armonización y simplificación del régimen regulatorio aplicable a las operaciones del mercado granario. Además consideró que es fundamental la conformación de herramientas de registro adecuadas a la dinámica sectorial actual, teniendo como objetivo alcanzar un mayor ordenamiento y transparencia en toda la cadena granaria mejorando así la interoperabilidad con la autoridad tributaria, y finalmente mejorar las condiciones de competencia en cada uno de los eslabones. Agricultura también creó la categoría de Explotador / Transbordador de Granos en Corredor Ferroviario a fin de incorporar al RUCA esta modalidad al control comercial y permitir a estos operadores emitir la documentación correspondiente a los fines de registrar sus transacciones comerciales. Asimismo incorporó al RUCA la categoría de Industrial Molinero de Granos Orgánicos, atento al crecimiento que ha experimentado en los últimos años este modo de industrialización y comercialización, y a la especificidad del mismo. En ese sentido, diferenció aquellos operadores de la cadena granaria que procesen y obtengan denominación y trazabilidad de productos orgánicos. También estableció solicitar a los usuarios de industria y de procesadores de granos de especies distintas al trigo de presentar un Contrato de Vinculación Comercial o Carta de Oferta y Constancia de Aceptación de la misma, toda vez que dicha información no se advierte necesaria a los fines del control comercial. Determinó especificar en la categoría Consignatario de Carne si se tratara de la especie vacuna o la aviar, ello a fin de generar las condiciones para poder llevar adelante una más acabada trazabilidad de los operadores y las operaciones comerciales relativas a cada una de dichas especies. Del mismo modo estableció los nuevos aranceles para las actividades incorporadas al RUCA.
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