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Economía > Pausa administrativa

ARCA activa su feria fiscal: qué trámites se suspenden y cuáles no

Del 14 al 25 de julio, la agencia suspenderá los plazos de ciertos trámites, aunque se mantienen los vencimientos de pagos y presentaciones impositivas.

POR REDACCIÓN

17 de junio de 2025
ARCA determinó el período de su tradicional receso fiscal. (Foto: Archivo)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) determinó el período de su tradicional receso fiscal para este año: será entre el 14 y el 25 de julio. Durante esos días, se interrumpirá el conteo de plazos administrativos relacionados con fiscalizaciones, notificaciones y actuaciones formales del organismo.

La medida fue oficializada a través de la Resolución General 5712/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial, y se enmarca en lo dispuesto por la Corte Suprema en la Acordada 9/2025, que busca sincronizar los calendarios judiciales y fiscales con el receso escolar de invierno en la mayoría del país.

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Según informó ARCA, la suspensión alcanza trámites como la presentación de descargos, respuesta a requerimientos, interposición de recursos y otros procedimientos sujetos a plazos. Sin embargo, el organismo fue claro al aclarar que esta feria no implica ninguna postergación en los vencimientos para declaraciones juradas ni pagos de tributos.

El criterio adoptado busca unificar prácticas en todo el territorio nacional y sigue los lineamientos establecidos en la Resolución General 1.983 y sus modificatorias, que regulan las ferias fiscales y aduaneras.

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El sitio especializado Blog del Contador precisó que la pausa administrativa no exime a los contribuyentes de cumplir con el calendario impositivo vigente. En otras palabras, durante la feria seguirá rigiendo con normalidad el cronograma de vencimientos, tanto en el ámbito tributario como aduanero.

Una vez concluido el receso, los plazos suspendidos volverán a contarse a partir del primer día hábil siguiente. La iniciativa busca brindar previsibilidad a contribuyentes y asesores fiscales, respetando los marcos normativos vigentes sin interrumpir el flujo de cumplimiento tributario.

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