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Cobro de aguinaldo de junio 2024: todo lo que tenés que saber
En junio se paga la primera cuota del sueldo anual complementario (aguinaldo). Cuándo se cobra, cómo se calcula, a quién le corresponde y todas las dudas frecuentes.
POR REDACCIÓN
Los empleadores deben liquidar la primera cuota del sueldo anual complementario (SAC), o aguinaldo, en el transcurso de este mes. El pago de este salario adicional tiene una serie de particularidades que es necesario tener en cuenta:
¿Qué es el sueldo anual complementario?
Es la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.
¿Cuándo se paga?
De acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo, se paga en 2 cuotas durante el año en que se devenga:
- Cuota 1: vence el 30 de junio de 2024
- Cuota 2: vence el 18 de diciembre de 2024.
Para el caso de las pequeñas empresas, la Ley 24.467 de 1995 contempla que los convenios colectivos de trabajo pueden disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del sueldo anual complementario siempre que no excedan de tres períodos en el año. Así, solamente las pequeñas empresas -y siempre que lo establezcan los convenios colectivos- pueden dividir el aguinaldo en tres cuotas en lugar de dos.
¿Cómo se calcula?
El importe a abonar en cada semestre es el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de ese semestre. Se excluye todo rubro no remuneratorio como los beneficios sociales (el servicio de comedor en la empresa, la provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas, el otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización), las gratificaciones otorgadas por única vez, las gratificaciones vinculadas a la extinción del contrato de trabajo, las prestaciones complementarias del art. 105 de la Ley, entre otros.
¿Las horas extras, bonos y comisiones, deben considerarse?
Sí. Las horas extras, las comisiones y toda otra remuneración variable forma parte de la remuneración mensual devengada que debe considerarse a los efectos de establecer cuál es la mayor del semestre. No corresponde realizar promedios de las remuneraciones variables.
Por ejemplo, si el empleado tuvo la misma remuneración fija de enero a junio y en este último mes, trabajo 30 horas extras, el valor correspondiente a las mismas deberá considerarse íntegramente en el mes de junio. En consecuencia, junio será el mes de la mayor remuneración mensual devengada que deberá tomarse como base para el cálculo de la cuota del sueldo anual complementario.
¿El rubro “A cuenta futuros aumentos” debe considerarse para calcular?
Sí, porque integra la remuneración mensual devengada.
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¿Qué sucede cuando se extingue la relación laboral durante uno de los semestres?
Cuando se extinga la relación laboral por cualquier causa (renuncia, despido, fallecimiento del trabajador) el trabajador o los derecho-habientes, según corresponda, tienen derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario proporción al devengado en la fracción del semestre trabajado. También debe liquidarse el sueldo anual complementario sobre la indemnización sustitutiva del preaviso, de la integración del mes de despido y de las vacaciones no gozadas.
¿Qué sucede si el empleado no trabajó en forma continua?
Si en el semestre se verifica la no existencia de tiempo de servicio remunerado (licencia por maternidad, licencia sin goce de sueldo, incapacidad laboral temporaria donde paga una prestación dineraria no remunerativa, período de excedencia, reservas de puestos no remuneradas conforme la ley de contrato de trabajo, suspensiones por fuerza mayor o causas económicas), se debe pagar la cuota del salario anual complementario en forma proporcional al tiempo de servicio remunerado.