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Para construir una casa ¿Contructora o cuenta propia?

En el siguiente articulo hay recomendaciones para tener en cuenta a la hora de contratar a una empresa constructora en San Juan. 

POR REDACCIÓN

22 de junio de 2023
Decidir cómo construir tu propia casa no es fácil. Foto: gentileza.

El esquema de contratación de una obra y sus diferentes modalidades afectan directamente la ejecución de la construcción, como las tareas, intereses, obligaciones y responsabilidades de los involucrados. En la siguiente nota te contamos los pro y contras de contratar una empresa constructora para que se haga cargo de la edificación o si es mejor llevar a cabo el proceso por cuenta propia.  

Tipo de contrato

Por administración del propietario:

Una obra por administración se caracteriza fundamentalmente por la ausencia de contratos de construcción, es decir, sin un único contratista que provee materiales y mano de obra.
Suele ser el mismo propietario quien busca, rubro por rubro, personal para ejecutar su obra, muchas veces logrando de palabra un contrato dónde se comprometen a entregar una obra terminada o un rubro o parte de ella, usualmente por un precio y plazo acordados.

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Empresa constructora:

En este caso, existe un contrato explícito de cada tarea a ejecutar, con presupuesto, tiempos y forma de actualización de ese presupuesto en el tiempo. La empresa, también, debe cumplir con la ley N° 22.250 y la ley N° 20.744, mencionadas anteriormente.
Generalmente, la constructora presupuesta materiales y mano de obra, juntos o de forma separada.

Personal de obra

Por administración:

Estamos hablando que realizar una obra sin empresa constructora requiere de asumir las responsabilidades y tareas que éstas hacen, por esta razón es que el propietario debe disponer del tiempo y conocimientos o estudio necesarios para lograrlo correctamente. Deberá:
Pedir presupuestos y contratar al personal.
Asegurarse que cada oficio sea representado por personal matriculado e idóneo para la tarea.
Gestionar mediante matriculados los permisos correspondientes de derechos de construcción y otorgamiento de servicios de energías.
Y aquí, si los contratos se darán rubro por rubro y no por jornal, es importante exigir las facturas por parte de los contratistas para desvincular su responsabilidad como empleador, es decir, que quede claro qué son servicios contratados excepcionalmente. 

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Empresa constructora:

Se encarga de todo lo anterior, con la ventaja que, de tener inconveniente con el personal, debe afrontar todos los costos que así lo requieran, deslindando al propietario de responsabilidades legales (¡ojo! Ese punto debe estar aclarado en el contrato).

Materiales y maquinarias

Por administración:

Le corresponde al propietario comprar materiales y alquilar equipos. En este caso, uno de los errores más comunes es que, en desconocimiento, el propietario compra materiales que no son los adecuados para lograr una correcta calidad edilicia. Muchas veces por ahorrar y buscar el mejor precio se cae en lugares y marcas donde no vamos a poder hacer valer las garantías.
Todos los materiales de “primera” tienen garantía, siempre y cuando estén bien colocados. Así como no podemos reclamar un producto si la mano de obra no se ha ejecutado correctamente, tampoco podemos reclamar una mano de obra cuando el material no era el indicado o de primera.
 

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Empresa constructora:

La empresa se encarga de tener en obra el material necesario para la ejecución de las tareas en los tiempos previstos. Las empresas constructoras que garantizan su trabajo, generalmente utilizan materiales de primera para con esto quedar libres de responsabilidad por fallas de materiales, haciendo hincapié en la correcta utilización de los mismos para que luego sea la firma del material quien corra con la garantía.

 

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