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Política > Ley de Libertad Educativa

Educación religiosa en la reforma: más autonomía para las escuelas y elección para las familias

 El texto garantiza el derecho de las familias a elegir una educación conforme a sus convicciones y protege el ideario de las escuelas confesionales, mientras que no menciona explícitamente cómo se impartirá la religión en las escuelas públicas estatales.

POR REDACCIÓN

Hace 3 horas
La reforma educativa prioriza la libertad de las familias para elegir y la autonomía de las escuelas para definir su ideario. FOTO: Imagen Ilustrativa

El proyecto de Ley de Libertad Educativa, que busca reemplazar la actual Ley de Educación Nacional vigente desde 2006, introduce cambios significativos en el tratamiento de la educación religiosa dentro del sistema educativo argentino. A diferencia de la normativa anterior, que regulaba específicamente la educación religiosa en las escuelas públicas, el nuevo proyecto aborda esta dimensión desde un enfoque basado en la libertad de enseñanza y la autonomía institucional.

Fundamentos en los principios rectores

El marco para la educación religiosa se establece en los artículos 1 y 4 del proyecto, que consagran principios fundamentales. El artículo 1 reconoce "el derecho de enseñar y aprender" como un derecho humano esencial, ejercido "en el marco de la libertad educativa, y del derecho preferente de los padres a elegir la educación de sus hijos". Este principio establece la base para que las familias puedan optar por una educación acorde con sus convicciones religiosas.

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El artículo 4 desarrolla varios principios que tienen implicancias directas para la educación religiosa:

  • Libertad educativa: entendida como el derecho de toda persona "a enseñar y a aprender conforme a sus propias convicciones"

  • Rol preferente de la familia: como agente natural que posee "el derecho y deber de orientar la formación de sus hijos menores conforme a su identidad cultural y convicciones"

  • Pluralismo y diversidad educativa: que garantiza "la coexistencia y el reconocimiento de distintos proyectos, idearios y estrategias pedagógicas"

Autonomía institucional y proyectos educativos

El proyecto establece un régimen de autonomía institucional que permite a las esc desarrollar su propia identidad religiosa. El artículo 45 reconoce expresamente a "la Iglesia Católica, las confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos" como posibles titulares de instituciones educativas privadas.

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Estas instituciones poseen "autonomía institucional, organizativa y pedagógica" y pueden "definir, de acuerdo con su ideario y proyecto educativo institucional" diversos aspectos de su funcionamiento, incluyendo sus planes de estudio y estrategias didácticas. La referencia al "ideario" aparece múltiples veces en el texto, especialmente en relación con las instituciones privadas, protegiendo su derecho a mantener y promover una identidad religiosa específica.

Educación religiosa en escuelas estatales

El proyecto no contiene disposiciones específicas sobre la enseñanza religiosa en las escuelas públicas, a diferencia de la ley actual que en su artículo 8 establecía que "la educación religiosa sólo podrá ser impartida en los establecimientos públicos de gestión estatal a partir del ciclo orientado del nivel secundario, con carácter optativo para el alumno".

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Esta omisión puede interpretarse en el contexto del principio de subsidiariedad del Estado establecido en el artículo 4, según el cual el Estado actúa como garante "sin sustituir la responsabilidad individual, familiar ni la iniciativa social". La falta de regulación específica podría entenderse como un espacio para que cada jurisdicción decida según sus particularidades, o como un repliegue del Estado en esta materia.

Protección de la libertad de conciencia

El proyecto establece importantes salvaguardas para la libertad de conciencia de los estudiantes. El artículo 8 reconoce el derecho de los estudiantes a "ser tratados con respeto a su dignidad, libertad de conciencia y de pensamiento". Este principio se complementa con el artículo 11, que establece el deber de los educadores de ejercer su función "con respeto por la libertad de conciencia de los educandos y sus familias".

El artículo 13 refuerza esta protección al establecer que el Estado debe "asegurar la libertad académica y pedagógica, y la corresponsabilidad de todos los miembros de la comunidad educativa en la promoción de una convivencia pluralista de enfoques y teorías, evitando actitudes de imposición y faltas de respeto a la libertad de conciencia".

Financiamiento y equidad

El proyecto introduce cambios significativos en el financiamiento que impactan en la educación religiosa. El artículo 13 establece que el Estado debe "financiar la educación en condiciones de equidad entre instituciones educativas estatales y privadas", lo que incluiría a las escuelas confesionales.

El artículo 80 desarrolla este principio al establecer que "las autoridades jurisdiccionales deben implementar un sistema de aportes económicos regulares a las instituciones de Educación Básica privadas" con el propósito de "garantizar el derecho de los padres o tutores a optar por una educación acorde con sus valores y convicciones según el orden constitucional argentino".

Límites y restricciones

La libertad para ofrecer educación religiosa no es absoluta. El artículo 6 establece que "el ejercicio de la libertad educativa se encuentra limitado únicamente por el respeto a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales de jerarquía constitucional, la preservación del orden público democrático y la garantía de la dignidad y los derechos humanos de niños y adolescentes".

Adicionalmente, el artículo 43 establece que la libertad para crear instituciones educativas está sujeta a "las limitaciones impuestas por el respeto al orden constitucional, a la dignidad de las personas y los derechos humanos y el cumplimiento de los contenidos mínimos comunes".

Contenidos mínimos y espacios de definición institucional

El proyecto establece en su artículo 37 la creación de "Espacios de Definición Institucional", que son instancias disponibles para que cada escuela desarrolle "contenidos curriculares específicos que respondan a cada proyecto educativo institucional e ideario". Estos espacios, que deben ocupar una parte significativa del tiempo lectivo, podrían utilizarse para la enseñanza religiosa en aquellas instituciones que así lo decidan.

El proyecto reconoce específicamente en el artículo 4 "el respeto a la identidad cultural y lingüística de los pueblos originarios argentinos". El artículo 57 desarrolla este principio al establecer que "la Educación Intercultural Bilingüe, de conformidad con el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, asegura la preservación de la lengua, cosmovisión e identidad cultural de los pueblos indígenas argentinos".

Esta disposición tiene implicancias importantes para la educación religiosa de las comunidades originarias, reconociendo y protegiendo sus cosmovisiones y prácticas espirituales tradicionales.

Comparación con la legislación vigente

La Ley de Educación Nacional actual (26.206) contiene disposiciones específicas sobre educación religiosa. Su artículo 8 establece que la educación religiosa en escuelas públicas es optativa para el alumno, se organiza por las autoridades educativas jurisdiccionales, y su financiamiento no puede implicar costos para el Estado.

El proyecto de Ley de Libertad Educativa elimina estas disposiciones específicas, abordando el tema de manera transversal a través de los principios de libertad educativa, autonomía institucional y pluralismo. Este cambio refleja un enfoque más descentralizado y basado en la libertad de elección de las familias.

El debate parlamentario que se avecina deberá considerar el balance entre la libertad religiosa, la autonomía institucional, y la protección del derecho a una educación libre de imposiciones dogmáticas, particularmente en las escuelas de gestión estatal.

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