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Jubilaciones: cambia el índice para calcular el haber inicial desde diciembre
La Subsecretaría de Seguridad Social aprobó una nueva actualización del índice combinado que define el haber inicial de los trabajadores en relación de dependencia.
POR REDACCIÓN
La Subsecretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Capital Humano, oficializó este lunes la actualización del índice combinado que se utilizará para calcular las jubilaciones iniciales de los trabajadores en relación de dependencia.
El nuevo valor entrará en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2025, y se aplicará tanto al cálculo del haber inicial como a la actualización de las remuneraciones que sirven de base para determinar ese monto.
El índice surge del artículo 2 de la Ley 26.417, modificado por el artículo 4 de la Ley 27.609, y combina dos variables:
- El RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables).
- El índice de movilidad previsto en la Ley 27.260.
Esta fórmula, que tiene periodicidad trimestral, fue implementada durante la gestión de Alberto Fernández y continúa siendo el mecanismo de referencia para la determinación de los haberes previsionales.
Cuándo conviene jubilarse con la nueva actualización
La actualización del índice genera interrogantes entre quienes están próximos a iniciar su jubilación. Según explicó el abogado previsional Christian D’Alessandro, el nuevo esquema puede impactar negativamente en contextos de alta inflación, por lo que el momento del trámite resulta determinante.
“Conviene jubilarse en el mes donde se actualiza el índice, porque si lo hacés en los meses posteriores, el haber inicial queda más bajo”, advirtió D’Alessandro en diálogo con Ámbito.
En la misma línea, la abogada previsional Elsa Rodríguez Romero sostuvo que el momento elegido para iniciar el trámite puede influir directamente en el monto del haber inicial.
“Si alguien planeaba jubilarse en noviembre, le conviene esperar a diciembre. Si ya cesó su actividad en marzo y cumple la edad en noviembre, se jubilaría con una remuneración promedio de $100; pero si espera a diciembre, con el aumento por movilidad —que rondará entre 2% y 2,5%—, su haber sería de unos $105,70”, detalló.
El debate sobre la ley de movilidad y los ajustes futuros
El nuevo índice se actualiza cada tres meses, aunque especialistas del sector plantean la necesidad de revisar la periodicidad. D’Alessandro recordó que el proyecto de movilidad jubilatoria vetado por el presidente Javier Milei incluía una modificación al artículo 2 de la Ley 26.417, que buscaba ajustar el cálculo de manera mensual.
Sin embargo, al haberse derogado por completo la norma aprobada por el Congreso, esa corrección no pudo aplicarse.
“Es necesario adecuar la fórmula a una movilidad mensual, para que el cálculo del haber refleje mejor la realidad económica y no quede desfasado frente a la inflación”, concluyó D’Alessandro.
Con la entrada en vigencia del nuevo índice combinado, quienes estén próximos a jubilarse deberán evaluar cuidadosamente el momento del trámite. Según los especialistas, diciembre podría ser el mes más conveniente, ya que el ajuste previsto en esa fecha permitiría obtener un haber inicial más alto.
Fuente: Ámbito