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Política

La Justicia Federal dispuso reactivar las pensiones por invalidez en todo el país

El Juzgado Federal N° 2 de Catamarca ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad restablecer, en un plazo de 24 horas, todas las pensiones no contributivas suspendidas y abstenerse de aplicar nuevas bajas.

POR REDACCIÓN

Hace 6 horas
Organizaciones de personas con discapacidad impulsaron el amparo colectivo que derivó en el fallo.

El juez Guillermo Díaz Martínez, titular del Juzgado Federal N° 2 de Catamarca, ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) restablecer de inmediato la totalidad de las pensiones no contributivas por invalidez laboral suspendidas en todo el país. Además, dispuso que la entidad se abstenga de aplicar nuevas bajas o auditorías basadas en el Decreto 843/2024 del Poder Ejecutivo Nacional.

La resolución judicial, dictada en el marco de una acción de amparo colectivo impulsada por el Defensor del Pueblo catamarqueño y distintas asociaciones civiles, otorga un plazo de 24 horas para que la Agencia cumpla con la restitución de los haberes retenidos. El fallo amplía a todo el territorio nacional los efectos de una medida cautelar dictada en septiembre, que hasta ese momento regía solo en la provincia de Catamarca.

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En los fundamentos, el magistrado sostuvo que las suspensiones dispuestas por la Andis vulneraron derechos de incidencia colectiva. En su decisión, expresó: “Corresponde ordenar a la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) que, en el plazo de veinticuatro (24 hs) desde el dictado de la presente, restablezca la totalidad de las pensiones suspendidas y/o retenidas a los titulares de las mismas, pague el importe de los haberes de pensión retenidos a la fecha en todo el territorio nacional y se abstenga de continuar las auditorías con base en la normativa cuestionada”.

El juez Díaz Martínez recordó que el reclamo colectivo se originó tras la “suspensión de las pensiones no contributivas por invalidez laboral” como consecuencia de la aplicación del Decreto 843/2024. En su análisis técnico, citó el precedente “Halabi, Ernesto c/ PEN”, en el que la Corte Suprema de Justicia estableció los criterios de legitimación en procesos colectivos.

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La sentencia también designó a la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores (A.P.Y.Fa.Di.M.) y a la Asociación Azul como representantes del colectivo, al considerar que ambas reúnen las condiciones de idoneidad necesarias para ejercer la representación del grupo afectado.

La medida responde a la misma situación que motivó el amparo presentado por organizaciones civiles y el Defensor del Pueblo provincial, que cuestionaron la constitucionalidad del Decreto 843/2024. La norma, dictada en septiembre del año pasado, elevó al 66% el umbral de disminución de la capacidad laboral y amplió las causales de suspensión y caducidad de las pensiones.

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Las asociaciones denunciaron que las auditorías impulsadas por la Agencia en agosto de 2024 se realizaron sin un marco normativo claro ni criterios públicos de evaluación. También advirtieron sobre la falta de accesibilidad y la deficiencia en las notificaciones enviadas a los beneficiarios, que en muchos casos no fueron entregadas o presentaban errores formales que impidieron ejercer el derecho de defensa.

De acuerdo con datos oficiales, de las 997.654 cartas documento enviadas por la Andis, 504.802, más de la mitad, no pudieron ser entregadas. En provincias como Chaco, Formosa y Corrientes, las citaciones fallidas superaron el 70%. Antes de las resoluciones judiciales adversas, la Agencia había suspendido el pago de 111.463 pensiones.

Con esta decisión del Juzgado Federal de Catamarca, la medida cautelar adquiere alcance nacional y obliga a la Andis a restablecer todas las pensiones suspendidas y abstenerse de dictar nuevas bajas hasta que se emita una sentencia definitiva.

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