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Política > Medida

Lo que implica la desregulación del servicio de correo

Los principales cambios están relacionados con la inscripción de los operadores postales y la exclusividad para enviar cartas documento y telegramas. La medida se hizo oficial tras la publicación del decreto 1005/2024

POR REDACCIÓN

11 de noviembre de 2024
Los principales cambios están relacionados con la inscripción de los operadores postales. Foto: Gentileza.

Tal como había anunciado, el Gobierno nacional oficializó la desregulación del servicio de correos para facilitar la competencia en el sector. Desde el ingreso de nuevas empresas hasta las cartas documento, punto por punto qué significa esta nueva medida.

La decisión había sido adelantada por el vocero presidencial Manuel Adorni y terminó por oficializarse con la publicación del decreto 1005/2024 en el Boletín Oficial. “El Gobierno ha tomado la decisión de desregular el servicio de correos”, precisó sobre la noche del domingo y agregó: “Con esta medida lograremos más competencia, mayor digitalización y mejor seguridad en materia postal. Dios bendiga a la República Argentina”.

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A los efectos de mejorar el entendimiento de las modificaciones, en el primer artículo del decreto se definen algunos términos clave en este nuevo esquema, entre ellos, se especifica qué se entiende por “servicio postal”, “servicio postal universal”, “envío courier”, “servicio electoral”, “domicilio postal”, etc.

Las principales modificaciones están relacionadas con la inscripción de los operadores postales, la dotación de personal, la modalidad de los servicios, y la posibilidad de cualquier empresa de enviar cartas documento, telegramas y demás comunicación fehacientes.

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Según lo establecido en el artículo 9° del decreto, las personas jurídicas podrán inscribirse ante la autoridad de aplicación de manera simple, electrónica y gratuita. En ese sentido, la inscripción se realizará una sola vez al comenzar la actividad.

Además, los operadores postales podrán fijar con “total libertad la dotación de personal, la modalidad, los tipos de servicios prestados, medios de transporte y locales que requieran para su actividad”.

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“Quedan eximidos del deber de inscribirse ante la Autoridad de Aplicación aquellos transportistas de mercaderías o cargas que, encontrándose inscriptos en los registros que establezca la normativa de transporte de cargas aplicable, transporten mercancías, cargas y/o paquetes, aun cuando pesaren 50 kilogramos o menos, sin perjuicio de la aplicación”, aclara la normativa.

El Gobierno estableció los requisitos necesarios para ofrecer o prestar servicios postales, dentro de los cuales se encuentran los siguientes:

  • Ser personas jurídicas constituidas bajo algún tipo de figura societaria, de acuerdo con el régimen legal vigente, a excepción de quienes presten servicios de mensajería urbana.
  • Tener domicilio legal en la República Argentina y constituir un domicilio electrónico en el que serán válidas todas las notificaciones que se le cursaren como consecuencia de su actividad.
  • Estar inscriptos ante la ARCA, y cumplir con las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social correspondientes
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