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Política > Sanciones

No ir a votar en 2025: sanciones económicas y cómo justificarlas

Por primera vez, la votación se realizará con Boleta Única de Papel (BUP) en todo el país, un cambio que busca mayor transparencia y equidad electoral.

POR REDACCIÓN

Hace 10 horas
En las elecciones legislativas nacionales de Argentina del 26 de octubre de 2025, el voto es obligatorio para los ciudadanos argentinos entre 18 y 70 años. (Foto gentileza)

El próximo 26 de octubre, la ciudadanía argentina renovará 127 bancas en Diputados y 24 en el Senado, correspondientes a las provincias de Río Negro, Salta, Neuquén, Tierra del Fuego, Santiago del Estero, Entre Ríos, Chaco y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los legisladores electos asumirán sus cargos el 10 de diciembre.

Por primera vez, las elecciones legislativas nacionales se realizarán con Boleta Única de Papel (BUP), incorporada por la Ley N.º 27.781, con el objetivo de garantizar mayor transparencia y una competencia más justa entre los distintos partidos políticos en todo el país.

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El voto es obligatorio para los argentinos nativos mayores de 18 años y hasta los 70, y para los naturalizados desde los 18 años. La sanción por no asistir a votar sin justificación varía según la cantidad de faltas:

  • Primera infracción: $50

  • Segunda: $100

  • Tercera: $200

  • Cuarta: $400

  • Quinta o más: $500

Quienes no voten ni presenten una justificación quedan registrados en el Registro de Infractores al Deber de Votar.

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El voto es universal, igual, secreto, libre y obligatorio. Esto significa que todas las personas tienen derecho a votar, su voto tiene el mismo valor, nadie está obligado a revelar su elección, no pueden ser forzados a votar por una alianza y deben cumplir la obligación legal de sufragar.

El voto es optativo para los jóvenes de 16 y 17 años, para los argentinos residentes en el extranjero y para los mayores de 70 años. Asimismo, hay excepciones específicas, como jueces y auxiliares judiciales, personas a más de 500 km del lugar de votación, personas declaradas dementes, condenados por delitos dolosos o ciertos sancionados por infracciones especiales, y personal de servicios públicos cuya función impida asistir al comicio.

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Los electores que no puedan votar por motivos justificables disponen de un plazo de 60 días hábiles para presentar la documentación ante la Justicia Electoral, ya sea certificado médico, constancia policial o documentación laboral que respalde la ausencia. También pueden justificar la falta quienes actuaron como fiscales o personal electoral. Una vez aceptada la documentación, la persona queda exenta de sanciones.

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