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Consejos de Padres: quién lo formaría y cuál es la formación que propone la reforma educativa

Según los artículos 109 y 112, este consejo tendrá funciones de asesoramiento, supervisión y participará en la contratación y remoción de los equipos directivos, marcando un cambio hacia un modelo de gestión más participativo.

Hace 5 horas
Voto familiar en la escuela: los padres tendrán poder en la contratación de directores. FOTO: Imagen Ilustrativa

El Proyecto de Ley de Libertad Educativa introduce una novedad significativa en el gobierno de las instituciones educativas estatales: la creación del Consejo Escolar de Padres. Esta figura, establecida en los artículos 109, 111 y 112 del proyecto, representa un cambio sustancial en la participación de las familias en la gestión escolar, otorgándoles un rol formal en la toma de decisiones institucionales.

Naturaleza y composición

Según el artículo 109, el Consejo Escolar de Padres estará integrado por "padres y tutores de los estudiantes elegidos por sus pares". Esta formulación establece un mecanismo de representación democrática dentro de la comunidad educativa, donde los miembros serán seleccionados mediante elección entre las familias del establecimiento.

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El artículo 112 establece que "cada jurisdicción establecerá, mediante normativa propia, los mecanismos de organización y funcionamiento de los Consejos Escolares de Padres", respetando los principios de "participación familiar y transparencia" dispuestos en la ley. Esto implica que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán desarrollar reglamentación específica sobre aspectos como el número de miembros, períodos de mandato, requisitos de elegibilidad y procedimientos electorales.

Funciones y atribuciones

El Consejo Escolar de Padres ejercerá funciones sustantivas en la gestión institucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 109:

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  1. Asesoramiento y orientación institucional: Actuará como órgano consultivo en materias estratégicas de la gestión escolar.

  2. Supervisión y rendición de cuentas: Tendrá competencias de control institucional sobre la administración y gestión del establecimiento.

  3. Participación en procesos de contratación y remoción del equipo directivo: Esta atribución representa la más significativa, ya que establece que el Consejo "debe participar en los procesos de contratación y remoción del equipo directivo de la institución". La redacción no especifica el grado de incidencia (si es voz consultiva o voto decisorio), aspecto que probablemente será definido por la normativa jurisdiccional.

Adicionalmente, el artículo 111 establece que en las instituciones de Educación Básica estatales, "el Consejo Escolar de Padres puede participar en la elaboración de los reglamentos internos" de organización y convivencia. Esta función le otorga capacidad de incidencia en aspectos normativos fundamentales de la vida escolar.

El artículo 112 abre la posibilidad de que "las jurisdicciones podrán otorgar a los Consejos competencias adicionales respecto de las previstas en la presente ley, siempre que resulten compatibles con su naturaleza". Esta disposición permite a las provincias ampliar las funciones de los Consejos según sus particularidades y modelos de gestión educativa.

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Contexto institucional y relación con la dirección escolar

La creación del Consejo Escolar de Padres se produce dentro de un marco más amplio de autonomía institucional establecido en el proyecto. Según el artículo 44, las instituciones educativas estatales tendrán "facultad de elaborar planes de estudio, estrategias didácticas y organizativas y reglamentos de funcionamiento, así como participar en la selección de su personal, decidir sobre sus políticas de disciplina y convivencia escolar y administrar los recursos que correspondan".

El artículo 110 detalla las atribuciones del Director o quien ejerza la dirección ejecutiva, entre las que se incluyen: ejercer el liderazgo pedagógico, seleccionar y proponer la contratación de docentes y personal no docente (con sujeción a ratificación jurisdiccional), proponer suspensiones o separaciones de personal, administrar recursos, implementar políticas curriculares, aprobar admisiones y garantizar disciplina escolar.

La interacción entre la dirección y el Consejo Escolar de Padres configura un modelo de gobierno compartido, donde las decisiones estratégicas y de gestión involucrarán tanto a la autoridad ejecutiva (director) como al órgano de representación familiar.

Fundamentos y propósitos

La creación de esta figura se fundamenta en el artículo 112, que establece que su implementación respeta "el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos" y los "principios de participación familiar y transparencia". Esto alinea el Consejo con el principio rector establecido en el artículo 4 inciso c), que reconoce el "rol preferente de la familia, como agente natural y primario que posee el derecho y deber de orientar la formación de sus hijos".

Los propósitos implícitos en la norma incluyen:

  1. Fortalecimiento de la corresponsabilidad: Involucrar activamente a las familias en la gestión educativa más allá de su rol tradicional.

  2. Transparencia institucional: Establecer mecanismos de control y rendición de cuentas en la administración escolar.

  3. Representación efectiva: Garantizar que las perspectivas y necesidades de las familias sean consideradas en decisiones institucionales.

  4. Equilibrio de poderes: Crear contrapesos en la gestión unipersonal tradicional de las direcciones escolares.

Consideraciones de implementación

La efectiva implementación del Consejo Escolar de Padres presentará varios desafíos prácticos:

Capacitación y formación: Los padres electos requerirán conocimientos básicos sobre gestión educativa, normativa escolar y procedimientos administrativos para ejercer sus funciones adecuadamente.

Articulación con autoridades jurisdiccionales: El artículo 112 establece que cada jurisdicción determinará los mecanismos de organización, lo que podría generar modelos diversos en las 24 jurisdicciones del país.

Definición de competencias precisas: La participación en "procesos de contratación y remoción" necesitará reglamentación específica sobre procedimientos, quórums, causales y recursos.

Sostenibilidad institucional: La rotación natural de miembros (por finalización de períodos o cambio de escuela de los hijos) requerirá mecanismos de continuidad y transferencia de conocimiento.

Recursos y apoyo operativo: Los Consejos necesitarán espacios físicos, recursos administrativos y posiblemente apoyo técnico para cumplir sus funciones.

Marco comparativo y antecedentes

La figura del Consejo Escolar de Padres tiene antecedentes en experiencias de participación familiar en otros sistemas educativos y en algunas jurisdicciones argentinas que han implementado modelos de consejos escolares con representación parental. Sin embargo, el nivel de incidencia en decisiones de contratación y remoción directiva representa una innovación en el contexto argentino.

El modelo se diferencia de las tradicionales cooperadoras escolares, que generalmente se limitan a apoyo económico y logístico, al otorgar competencias en gobierno institucional. También se distingue de los consejos de convivencia existentes en algunas escuelas, cuyo foco principal es la regulación de las relaciones interpersonales dentro de la comunidad educativa.

Perspectivas y proyección

La creación del Consejo Escolar de Padres responde a una tendencia internacional hacia una mayor participación de las familias en la gestión escolar, aunque con variaciones en el grado de autonomía e incidencia real. Su implementación efectiva dependerá de múltiples factores:

  1. Voluntad política jurisdiccional: El compromiso de las provincias en desarrollar reglamentación adecuada y proveer recursos de apoyo.

  2. Cultura institucional: La capacidad de las escuelas para adaptarse a un modelo de gestión más participativo y colaborativo.

  3. Participación familiar: El interés y disponibilidad de las familias para involucrarse activamente en funciones que requieren tiempo y dedicación.

  4. Articulación normativa: La coherencia entre las funciones del Consejo y otras normativas laborales, administrativas y educativas.

El éxito de esta innovación institucional se medirá en su capacidad para mejorar la calidad educativa, fortalecer la transparencia en la gestión y construir comunidades educativas más inclusivas y participativas, sin generar conflictos institucionales o burocratización excesiva. Su desarrollo será observado con atención como parte de la transformación estructural que propone la Ley de Libertad Educativa.

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