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Política > Causa Vialidad

La Corte confirmó la condena de Cristina Kirchner: irá presa y no podrá ser candidata

CFK es la segunda expresidenta de la historia que va a prisión en democracia. El máximo tribunal rechazó las apelaciones y dejó firme el fallo que la condenó a seis años de prisión por los negociados con Lázaro Báez.

POR REDACCIÓN

10 de junio de 2025
Cristina Kirchner esperó el fallo de la Corte Suprema en la sede del PJ. Foto: Gentileza

La Corte Suprema de Justicia ratificó el fallo de la Sala IV de la Cámara de Casación Penal que, en noviembre pasado, condenó a la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por defraudación al Estado en el marco de la causa Vialidad. La sentencia también ordena el decomiso de aproximadamente 84.000 millones de pesos.

Se trata de un fallo de fuerte impacto político e institucional: desde el regreso de la democracia en 1983, sólo dos ex mandatarios fueron condenados por la Justicia argentina, Carlos Menem y ahora Cristina Kirchner.

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El próximo paso queda en manos del Tribunal Oral Federal N°2 (TOF 2), que deberá resolver las condiciones de detención de la ex mandataria y de los otros ocho condenados, entre ellos Lázaro Báez y José López. En el caso de Fernández de Kirchner, se espera que se le conceda el beneficio del arresto domiciliario por tener más de 70 años.

Con esta resolución, la expresidenta queda fuera de competencia para las próximas elecciones legislativas, en las que planeaba postularse a una banca provincial. El fallo se posiciona así como uno de los hechos de mayor trascendencia en el escenario político y judicial actual del país.

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La decisión fue tomada por unanimidad por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes rechazaron las apelaciones presentadas por las defensas y el fiscal Mario Villar. La Corte utilizó la figura del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, que permite rechazar recursos sin fundamentos, aunque en este caso lo hizo de forma “fundada” debido a la relevancia institucional del caso.

La sentencia resuelve: “Rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Cristina Elizabet Fernández de Kirchner. Confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2, en cuanto condena a la nombrada a seis (6) años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, como coautora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública (arts. 174 inc. 5° y 45 del Código Penal)“.

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En sus fundamentos, los jueces sostuvieron: “Las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida —valorada de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 398 del Código Procesal Penal de la Nación)— y en el Código Penal sancionado por el Congreso, sin que se haya demostrado en modo alguno que la decisión apelada no constituya una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias particulares comprobadas en la causa, ni que durante el proceso se haya vulnerado alguna garantía constitucional. El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley”.

“Las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente. La imposición de las penas de prisión e inhabilitación no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democrático según las leyes penales dictadas por los representantes del pueblo en el Congreso de la Nación (art. 174, último párrafo, del Código Penal, texto según ley 25.602)”, se advirtió.

Para la Corte, “los reclamos de la defensa llevan a examinar cuestiones —de hecho y prueba en muchos casos, ajenas por su materia a la competencia apelada extraordinaria de esta Corte Suprema en los términos del artículo 14 de la ley 48, salvo que medie un supuesto de arbitrariedad— tales como el contexto dentro del cual se ejecutó la maniobra que fue juzgada, las relaciones personales y comerciales que unían a Fernández de Kirchner con Lázaro Báez, las implicancias en torno al dictado y efectos del decreto 54/2009, las advertencias emitidas por los servicios jurídicos en relación con su dictado y la valoración del contenido de los mensajes extraídos el celular de José López, entre otros. En particular, la decisión apelada aludió a que Lázaro Báez, por intermedio de sociedades por él controladas, efectuó contratos de locación y gerenciamiento con sociedades de titularidad de la familia Kirchner que explotaban hoteles, además de haber realizado otros negocios inmobiliarios. Esas relaciones no fueron cuestionadas por la defensa en manera alguna, más allá de alegar que los actos comerciales señalados fueron ‘totalmente lícitos y se celebraron a precios de mercado’, lo que resta toda eficacia a su planteo”.

Según subrayaron los ministros, “esas circunstancias, valoradas ya por dos instancias judiciales, llevaron a la conclusión de que esa decisión presidencial ‘relegó la ventaja económica para la administración pública por la ventaja económica para los intereses particulares a la postre beneficiados’ y de que ‘Fernández de Kirchner se representó los elementos objetivos del tipo al momento de dar comienzo a la acción típica y que previó la realización de estos y, por tanto, la producción del resultado’”. También se pudo acreditar que “la encausada quiso que el resultado delictivo sea una consecuencia de su propia acción y tuvo, además, el ánimo de lucro requerido por el tipo”.

La Corte resaltó que “el argumento de la defensa basado en la competencia de terceras personas en el asunto —entre ellas, el jefe de gabinete de ministros de la Nación y los restantes funcionarios nacionales y provinciales que intervinieron en los hechos— se desentiende del fundamento desarrollado por los jueces de la causa en torno a la modificación implementada por el decreto 54/2009 y la indisputada competencia y responsabilidad de la encausada en la emisión del mismo”. Además, dijo el fallo, “se omite rebatir las demás circunstancias ponderadas por el a quo respecto de la intervención personal de la recurrente en los hechos, en particular, el beneficio económico obtenido”.

También se advirtió que “el discurso reiterativo de la apelante —por ejemplo, el tribunal revisor señaló que “lo señalado por la defensa en esta instancia no es más que una reedición de todo aquello que fue oportuna y fundadamente descartado por el ‘a quo’ sólo evidencia su desacuerdo con el pronunciamiento atacado, sin llevar a cabo una efectiva refutación de los argumentos sostenidos en la sentencia apelada”.

 

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