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Política > CORTE SUPREMA

La Corte Suprema anula la condena contra un diario de La Pampa

POR REDACCIÓN

06 de noviembre de 2019
La Corte Suprema de Justicia revocó hoy la condena a un diario de La Pampa y a un periodista radial a indemnizar a la cónyuge de un ex funcionario público, que se consideró "ofendida" por lo publicado en una nota de ese periódico y difundida luego en un programa radial. Al rechazar la demanda por unanimidad, el máximo tribunal coincidió con el dictamen fiscal sobre "la doctrina de la real malicia", en casos de difusión de información de interés público que pueda afectar el honor de funcionarios o particulares que hubieran intervenido en cuestiones públicas". En esos casos "solo debe responder jurídicamente si el agraviado prueba la falsedad de la información, que esta fue difundida con conocimiento de su falsedad o con notoria despreocupación por su veracidad", consignó el dictamen. Se trata de la demanda de Adriana Beatriz García, esposa de un ex titular del Tribunal de Cuentas de esa provincia, contra el diario La Arena y el encargado de ese medio Leonardo Santesteban por la nota publicada en 2002, y lo dicho en un programa radial a mediados de 2004, sobre supuestas irregularidades en la compra de un vehículo. La justicia local evaluó que García no era una funcionaria pública ni una figura con esa condición y que la referencia "mínima y tangencial" a la demandante, revelaba que su mención era "innecesaria". Como el automóvil fue adquirido por la mujer, los tribunales de La Pampa tuvieron por probado que era falso que el presidente del Tribunal de Cuentas hubiese retirado un vehículo en la concesionaria ganadora de la licitación -calificada de irregular- para luego entregarlo a su esposa. Los abogados del diario y el periodista invocaron el derecho constitucional a la libertad de expresión, un "valor fundamental en una sociedad democrática", según expresó en su dictamen previo el procurador fiscal Víctor Abramovich. Expuso que la doctrina de la "real malicia" procura "garantizar el debate libre y desinhibido sobre asuntos públicos, que constituye una precondición esencial para el funcionamiento de un gobierno democrático". Agregó que el asunto que dio origen a la causa "reviste un indudable interés público" y las críticas "estaban dirigidas a cuestionar el actuar del presidente del Tribunal de Cuentas de La Pampa, que tiene la función de fiscalizar la percepción e inversión de las rentas públicas provinciales y las cuentas de las instituciones privadas que reciban subsidios" El dictamen que concluyó que la condena debía ser revocada sirvió como base para la anulación de la sentencia, decisión que fue firmada por el presidente Carlos Rosenkrantz y los ministro Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti.
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