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Sociedad > Decreto

La justicia ordena restablecer las pensiones por discapacidad suspendidas en todo el país

El Juzgado Federal Nº2 de Catamarca dictaminó que Andis debe reactivar inmediatamente las pensiones suspendidas sin acto administrativo previo, garantizando el derecho de defensa y el pago de haberes adeudados.

POR REDACCIÓN

Hace 2 horas

El Juzgado Federal Nº2 de Catamarca falló a favor de una acción de amparo colectivo presentada por asociaciones de personas con discapacidad, titulares de pensiones no contributivas y el Defensor del Pueblo provincial, y ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) reestablecer todas las pensiones suspendidas a nivel nacional que carecían de un acto administrativo previo.

La demanda cuestionó la aplicación de auditorías médicas, implementadas según el edicto 19.437/25, que desde julio derivaron en la suspensión masiva de pensiones. Muchas personas afectadas detectaron la baja de sus beneficios al no recibir el pago o al recibir notificaciones redactadas en lenguaje técnico que dificultaban su comprensión y el ejercicio del derecho a la defensa.

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Andis defendió sus acciones basándose en los decretos 698/2017 y 843/2024, asegurando que las auditorías fueron notificadas correctamente y que las suspensiones respondían a la falta de acreditación de los requisitos médicos.

Sin embargo, el tribunal señaló que la agencia no presentó pruebas que acrediten la existencia de actos administrativos individuales que fundamentaran las bajas, lo que configuró una vía de hecho administrativa y un obrar material sin sustento jurídico. Esta situación provocó la interrupción de prestaciones esenciales para un colectivo especialmente vulnerable.

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El juez subrayó que las pensiones no contributivas forman parte de la propiedad de sus titulares y que sólo pueden suspenderse mediante un procedimiento regular que respete el debido proceso, la defensa en juicio y la obligación estatal de motivar suficientemente sus decisiones, especialmente cuando afectan la salud y subsistencia de personas con discapacidad.

El tribunal calificó la pretensión como colectiva, conforme a la doctrina “Halabi”, y consideró acreditada una causa homogénea: la suspensión masiva e injustificada bajo un mismo esquema operativo. Esto permitió la legitimación extraordinaria de las asociaciones y el dictado de un pronunciamiento con efectos expansivos para todos los afectados.

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Respecto al cuestionamiento de constitucionalidad del Decreto 843/24, que reinstaló criterios restrictivos para acceder a las pensiones, el juez consideró que la reciente sanción de la Ley 27.793 —que reformó el régimen y derogó las exigencias impugnadas— hizo que el planteo quedara abstracto.

En consecuencia, se ordenó a Andis restablecer de inmediato todas las pensiones suspendidas o retenidas sin acto administrativo previo, efectuar el pago de los haberes adeudados en un plazo máximo de 24 horas y considerar cumplida esta obligación respecto de quienes ya los hayan recibido bajo la medida cautelar vigente.

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